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Medidas exprés para cuadrar la factura fiscal de 2022

Dic 10, 2022

Las tres semanas que quedan del mes de diciembre todavía dejan cierto margen para intentar rebajar la factura fiscal con Hacienda. El año ya prácticamente está hecho, pero estos últimos días del ejercicio son la oportunidad para confirmar que se ha pactado con la empresa la retribución en especie que permitirá rebajar los rendimiento del trabajo. Y en un año que va a dejar grandes pérdidas en los mercados financieros, bien puede ser la hora de aflorar minusvalías con las que poder reducir las plusvalías que se prevean cosechar el año próximo o los sucesivos. Estas últimas semanas de 2022 también serán el momento obligado para la planificación fiscal de las rentas más altas, que el año próximo tendrán que pagar más impuestos por las plusvalías a partir de los 200.000 euros. Convendrá, por tanto, analizar si es mejor vender un activo este año o si dejar la desinversión para 2023, a riesgo de pagar más impuestos.

Rentas del ahorro

De acuerdo a los Presupuestos Generales del Estado de 2023, se eleva el gravamen de las rentas del ahorro para las plusvalías más cuantiosas. En concreto, para las bases liquidables del ahorro de entre 200.000 y 300.000 euros, se aplicará un impuesto del 27%, un punto más que el tipo de 2022. Y a partir de los 300.000 euros, la plusvalía se gravará al 28%, frente al 26% de este año. El resto de tramos permanecerán si cambios; así, los primeros 6.000 euros de ganancia se gravan al 19%; los 44.000 siguientes se gravan al 21% y por los 150.000 euros siguientes de ganancia se paga un impuesto del 23%.

Para quienes vayan a tener elevadas ganancias patrimoniales, como las de la venta de una casa, quizá sea más conveniente adelantar la operación a este año, ya que el impuesto sobre la plusvalía va a ser entre uno y dos puntos superior en 2023 para lo que exceda de 200.000 euros. El cobro de dividendos de una sociedad, que también puede generar elevadas ganancias, es otra de las operaciones financieras que convendría adelantar a 2022, según señalan desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Si durante este año se ha vendido algún activo por elevada cuantía, existe la posibilidad de acogerse a la regla especial de operaciones a plazo. Por ella, la renta obtenida se puede declarar según sean exigibles los cobros, con lo que además de diferirla, se puede rebajar el tipo al que se tributa, desde el mínimo del 19% por los primeros 6.000 euros. Desde el REAF recuerdan que para aplicar esta norma especial debe existir un calendario de pagos pactado. Ante el aumento del gravamen del ahorro en 2023, en el caso de una operación a plazos con un único pago previsto el año próximo, y si la cuantía de la venta supera los 200.000 euros, convendrá renunciar a esa regla especial y tributar antes de que acabe el ejercicio.

Plusvalías y minusvalías

La compensación de plusvalías y minusvalías para rebajar la ganancia sujeta a gravamen es una de las fórmulas más recurrentes con las que ajustar la factura fiscal a cierre del ejercicio. El año deja importantes pérdidas en los mercados financieros, con lo que aflorar minusvalías será una opción interesante para tributar menos por lo ganado este año, si es que lo hubiera, y también para hacerlo durante los próximos ejercicios, en la expectativa de recoger futuras ganancias. Así, las minusvalías que queden pendientes de compensar en 2022 podrán servir para rebajar los rendimientos del capital o las ganancias patrimoniales de los cuatro años fiscales siguientes.

Minusvalías en deuda frente a dividendos: Por ejemplo, las minusvalías sufridas este año en renta fija servirán para rebajar la plusvalía obtenida en dividendos o en depósitos. El saldo neto será el rendimiento del capital sujeto a gravamen, con un máximo del 25% de la ganancia. Y si aún quedan minusvalías pendientes por compensar, permitirán rebajar el saldo neto de las ganancias patrimoniales, las obtenidas de la venta de acciones o de un inmueble, con el tope del 25%. En el caso de que aún quedara un saldo negativo, puede disponerse de él durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes para compensar, en este caso, rendimientos del capital mobiliario primero y ganancias patrimoniales después.

Si se decide vender acciones para sacar partido de la compensación por minusvalías, no hay que olvidar que esa pérdida no se podrá computar a efectos fiscales si se adquieren títulos de la misma compañía en los dos meses anteriores o posteriores a la desinversión, en el caso de acciones cotizadas. De darse la compra dentro de esos dos meses, las pérdidas se integrarán solo a medida que se vendan los nuevos valores.

Planes de pensiones

La aportación a planes de pensiones era una de las deducciones estrella del IRPF. Hasta 2021, era habitual que muchos contribuyentes realizaran aportaciones a este vehículo de ahorro a largo plazo por su clara ventaja fiscal, ya que permitía rebajar en hasta 8.000 euros la base imponible. Esa ventaja se redujo a 2.000 euros en 2021 y ha quedado en los 1.500 euros en 2022. Ese es el tope que podrá apurar el contribuyente antes de que acabe el año.

Ese beneficio fiscal del plan de pensiones se puede incrementar en otros 8.500 euros si la aportación se hace a un plan de pensiones de empleo, un vehículo por el que ha apostado el Gobierno como vía futura para la sostenibilidad de las pensiones, pero cuya implantación está de momento limitada a las grandes empresas. El trabajador podrá por tanto aportar 1.500 euros a su plan privado y otros 8.500 al de su compañía, siempre que su aportación no supere a la de la empresa.

En declaración conjunta, los límites se aplican de manera independiente e individual por cada ahorrador, y los importes del total de todas las reducciones no pueden dar lugar a unas bases imponibles, ni general ni del ahorro, negativas.

A la hora del rescate del plan de pensiones, que se grava como rendimiento del trabajo al tipo marginal del contribuyente, hay que tener en cuenta algunas cuestiones. Se podrá disfrutar de una reducción del 40% en el rescate en forma de capital sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad a 2007. Si 2022 ha sido el año de la jubilación, esa reducción del 40% se perderá si el plan no se rescata antes del 1 de enero de 2025. Y si el contribuyente se jubiló en 2020 y no ha cobrado aún prestaciones, el plazo máximo para beneficiarse de un rescate en forma de capital con esa reducción del 40% finaliza el 31 de diciembre de este año.

Vivienda y alquiler

Si aún se disfruta de la deducción por adquisición por vivienda, por haberla comprado con anterioridad a 2013, es conveniente agotar el límite de la base de deducción, de 9.040 euros en el pago de la hipoteca por contribuyente. Eso servirá para lograr un ahorro fiscal del 15% por lo aportado. Y si el contribuyente vive en una casa alquilada, tiene una base imponible que no supere los 24.107 euros y firmó el contrato antes de 2015, puede aplicarse la deducción del 10,05% por alquiler de vivienda.

Beneficios fiscales para el casero: El alquiler de una vivienda en propiedad también tiene una importante reducción, del 60% por el rendimiento neto. No podrá aplicarse sin embargo en los alquileres por temporada, ni en los pisos turísticos, ni si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de un hotel, como la limpieza.

Quien alquila una vivienda como residencia habitual puede además deducirse todos los gastos vinculados, como el pago de la contribución u otros impuestos municipales o gastos de reparación y conservación, por lo que es recomendable anticiparlos en este ejercicio para rebajar los ingresos por alquiler por los que habrá que tributar. Si no se ha declarado de forma voluntaria el alquiler y Hacienda lo descubre, se perderá el derecho a la reducción del 60% sobre los rendimientos.

A la espera de novedades en 2023: El próximo año traerá importantes cambios fiscales para quien alquile una casa si finalmente se aprueba la ley por el derecho a la vivienda. Está previsto que la reducción del 60% se rebaje al 50% con carácter general, si bien subirá de forma notable en dos supuestos. Será posible una reducción del 90% del rendimiento neto, frente al 60% actual, para quien alquile una vivienda situada en una zona tensionada y rebaje el precio en al menos el 5% respecto a la última renta del anterior contrato de arrendamiento de esa misma vivienda, y una vez aplicada la actualización anual del precio del contrato anterior. Y si se alquila por primera vez una vivienda en una zona tensionada de precios a un inquilino de entre 18 y 35 años, la reducción se eleva del 60% al 70%. De este modo, según explican desde el REAF, si el contribuyente posee una vivienda en una zona tensionada y desea arrendarla, tal vez le convenga esperar a la entrada en vigor de esta norma y alquilarla a personas jóvenes, o bien rebajar el alquiler a su actual inquilino cuando termine el contrato y haya que firmar uno nuevo.

Respecto a la vivienda, también hay que saber que se ha ampliado un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética, con lo que aún se está a tiempo de emprender este tipo de obras en los próximos meses. Si las obras contribuyen a rebajar en al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, la reducción es del 20% del coste con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales. Y se eleva al 40%, con un máximo de 7.500 euros anuales, si el ahorro en el consumo de energía que se logra es del 30%.

Circunstancias personales

Los últimos días del año son el momento de pactar con la empresa retribuciones en especie que no tributan y que, por tanto, permiten rebajar la cuantía de los rendimientos del trabajo sujetos a impuestos. Así, el cheque transporte, el cheque restaurante o el seguro médico que paga la empresa son retribuciones en especie por las que no se paga impuestos que van a servir para reducir la nómina a ojos de Hacienda.

Si el contribuyente se ha mudado de comunidad autónoma en 2022 debe saber que pagará el IRPF en aquella en la que haya pasado más días durante el ejercicio fiscal, incluidas ausencias temporales como las vacaciones. Se presupone que una persona permanece un mayor número de días en el territorio donde se halle su vivienda habitual. El lugar de residencia será por consiguiente un factor importante para la aplicación de las deducciones autonómicas que correspondan.

Las mujeres trabajadoras, ya sean asalariadas o autónomas, que tengan hijos menores de tres años podrán beneficiarse de la deducción por maternidad de 1.200 euros anuales por hijo. No podrán disfrutarla si están cobrando el paro o si están en excedencia voluntaria, una situación que cambiará en 2023: el año próximo la deducción por maternidad se ampliará con carácter general, con independencia de si la madre no trabaja o cobra el paro.

Cambios en los rendimientos del trabajo que entran en vigor en 2023

La declaración del IRPF de 2023 traerá dos importantes novedades, según recogen los Presupuestos Generales del Estado del próximo año. Una de ellas es el incremento de la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficiará a los contribuyentes que obtienen salarios brutos de hasta 21.000 euros, y con ello, la modificación de los límites que exoneran de la obligación de retener, que beneficiará a los contribuyentes que obtienen menores rentas. Así, se eleva desde los 14.000 hasta los 15.000 euros el mínimo exento de tributación.

Además, según apuntan desde el REAF, se prevé limitar la cuota de retención en caso de contribuyentes que obtengan hasta 35.200 euros anuales, a pesar de que estos contribuyentes seguirán pagando los mismos impuestos, ya que solo mejoran los que cobran hasta 21.000 euros anuales. El efecto colateral de esta medida es que puede provocar que a algunos contribuyentes les salga a pagar en su declaración del IRPF de 2023. “Se trata de un problema financiero, por lo que podría ser conveniente solicitar a su empresa que le practique una mayor retención para 2023, si se encuentra en este caso y no desea que le salga a pagar”, explican en REAF.

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